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En relación a la Iniciativa de Decreto por el que se declara Patrimonio Cultural Intangible de Quintana Roo, el Sistema de Cargos de los Santuarios Mayas

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Me permito hacer la siguiente aportación:

En el Art. 2 debe considerarse a los soldados mayas pues es el primer peldaño para acceder a los cargos enlistados en este mismo artículo. Solo quien conoce, practica y respeta ese sistema de cargos puede acceder al mismo a partir de ese nivel.

Considero que para mayor claridad el Art. 4 podría quedar de la siguiente manera:

“Se reconoce a la Guerra de Castas como origen del sistema de cargos. Dicho movimiento armado tuvo como razón principal impedir la continuación del despojo a los mayas de su territorio por el creciente avance de las haciendas creadas por los criollos con el respaldo del gobierno central. El resultado principal de este conflicto iniciado en 1847 fue la instauración de Noj Kaj Santa Cruz Xbáalam Naj como capital del territorio Maya que es actualmente el estado de Quintana Roo. Desde Santa Cruz, hoy ciudad Felipe Carrillo Puerto, los mayas levantados ejercieron su independencia y autodeterminación por espacio de medio siglo.

“Los autollamados mayas masewales desarrollaron en el centro de Quintana Roo este sistema de cargos teocrático-militar teniendo a la Cruz Parlante como símbolo y eje principal de su organización.”

Por otra parte, creo indispensable que los dignatarios mayas deben estar enterados plenamente de esta iniciativa presentada y que se incluya también en la misma el compromiso del gobierno y sus instituciones de proporcionar puntualmente los apoyos económicos dignos para la sustento de los herederos de esta organización tradicional que al fin y al cabo representan igualmente a quienes en el pasado con su levantamiento y resistencia hicieron posible la creación de Quintana Roo.


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